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DOF: 22/06/2017 DECRETO por el que se adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal Federal.

June 22, 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONA EL ARTÍCULO 419 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Bis.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

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NOM-033-SAG/ZOO-2014.- Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres.

August 26, 2015

ÍNDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones y abreviaturas

4. Disposiciones Generales

5. Manejo durante el aturdimiento y la matanza de los animales domésticos y silvestres destinados para abasto de alimentos.

6. Manejo durante la matanza y la eutanasia de los animales de compañía.

7. Manejo durante el aturdimiento, la matanza y la eutanasia de los animales de fauna silvestre.

8. Matanza de emergencia en todas las especies.

9. Matanza de control.

10. Matanza zoosanitaria.

11. Métodos prohibidos.

12. Procedimiento de evaluación de la conformidad y/o verificación.

13. Sanciones.

14. Concordancia con normas internacionales.

15. Bibliografía.

16. Disposiciones transitorias.

 

1. Objetivo y campo de aplicación.

 

1.1. Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para personas físicas y morales encargadas de establecimientos públicos o privados, en donde se le dé muerte a uno o varios animales con fines de abasto, investigación, pruebas de constatación, enseñanza, aprovechamiento cinegético, peletería o cualquier otro tipo de aprovechamiento, Centros de Atención Canina y felina y similares, bioterios, zoológicos o predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada fuera de su hábitat natural (PIMVS), granjas educativas, comercializadoras, tiendas de animales, criaderos, centros de rehabilitación, circos, colecciones particulares, centros de espectáculo, unidades de manejo para la conservación de vida silvestre (UMA), centros de decomiso o acopio, entre otros; y tiene por objeto establecer los métodos para dar muerte a los animales garantizando buenos niveles de bienestar y con el propósito de disminuir al máximo el dolor,sufrimiento, ansiedad y estrés.

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NOM-062-ZOO-1999.- Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.

August 22, 2001

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones y abreviaturas

4. Disposiciones generales 4.1. Manifestaciones del tipo de bioterio 4.2. Responsable de los procesos de operación 4.3. Perfil del personal técnico involucrado en la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio 4.4. Obtención de animales 4.5. Certificado de salud y calidad 4.6. Identificación y registro 4.7. Alimento

5. Animales que comprende esta Norma 5.1. Roedores 5.2. Lagomorfos 5.3. Carnívoros 5.4. Primates no humanos 5.5. Porcinos

6. Instalaciones 6.1. Instalaciones interiores bajo techo 6.2. Instalaciones en exteriores

7. Movilización 7.1. Consignación de los animales 7.2. Confinamiento o encierro primario para transportación 7.3. Vehículo de transporte 7.4. Provisión de agua y alimento 7.5. Cuidados durante la transportación 7.6. Estaciones de carga 7.7. Manejo de los animales

8. Técnicas experimentales 8.1. Analgesia y anestesia 8.2. Administración de fluidos y sustancias

9. Eutanasia 9.1. Objetivo 9.2. Consideraciones generales 9.3. Consideraciones sobre el personal 9.4. Métodos recomendables 9.5. Métodos aceptables condicionalmente 9.6. Métodos inadmisibles 9.7. Prohibiciones 9.8. Cuadros sinópticos

10. Medidas de bioseguridad y salud ocupacional para el personal involucrado con la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio 10.1. Normas generales 10.2. Capacitación del personal 10.3. Instalaciones y equipamiento 10.4. Medidas generales de protección e higiene personal 10.5. Evaluación médica y medidas de medicina preventiva 10.6. Disposición final de productos biológicos, excretas y cadáveres 10.7. Supervisión

11. Verificación

12. Sanciones

13. Concordancia con normas internacionales

14. Bibliografía

15. Disposiciones transitorias Apéndices normativos e informativos

 

1. Objetivo y campo de aplicación

 

1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer y uniformar las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio que deben cumplir las personas físicas o morales relacionadas en todos los campos con este tipo de animales.

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NOM-051-ZOO-1995.- Trato humanitario en la movilización de animales

March 23, 1998

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones 

4. Requisitos generales para la movilización de animales domésticos

5. Requisitos particulares de movilización por especie

6. Requisitos para la movilización de fauna silvestre

7. Movilización de abejas productoras de miel (Apis mellifera l.)

8. Sanciones

9. Concordancia con normas internacionales

10. Bibliografía

11. Disposiciones transitorias Apéndices normativos

 

1. Objetivo y campo de aplicación

 

1.1. La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo primordial establecer los sistemas de movilización de animales que disminuyan su sufrimiento, evitándoles tensiones o reduciéndolas durante todo el proceso.

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NOM-045-ZOO-1995.- Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se encuentran animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares

August 05, 1996

INDICE

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

2. REFERENCIAS

3. DEFINICIONES

4. DISPOSICIONES GENERALES

5. FERIAS, EXPOSICIONES, SUBASTAS Y EVENTOS SIMILARES

6. TIANGUIS, MERCADOS Y EVENTOS SIMILARES

7. SANCIONES

8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

9. BIBLIOGRAFIA

10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1. Objetivo y campo de aplicación

 

1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las características zoosanitarias para la operación de establecimientos y lugares en los que se confinen animales como son las ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, para evitar el riesgo de transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas.

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